Hace un tiempo que estábamos esperando la publicación del nuevo decreto que regula el equipamiento de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. Pues ya está aquí y se publicó ayer 19 de mayo de 2021 el RD339/2021. Aunque la mayor parte de los cambios eran más o menos conocidos, vamos a hacer un pequeño resumen de los principales cambios y en lo que nos afectan. El texto entrará en vigor el 1 de julio de 2021 y se dará un plazo para aplicar los cambios necesarios a las embarcaciones.

¿Se acaban las banderas de conveniencia?

De un tiempo a esta parte se ha visto como proliferaban embarcaciones deportivas con pabellón belga, polaco o incluso holandés. La razón que buscaba el armador no es otra que buscar una legislación más laxa en materia de seguridad y evitar inspecciones que puedan resultar incómodas.

Pues parece que eso se va a acabar. Además de que alguno de esos países ya están regulando para que no pueda usarse su pabellón por interés, este nuevo Real Decreto será de aplicación a todas las embarcaciones deportivas, sea cual sea su pabellón, cuando sus propietarios sean residentes en el España.

Los chalecos salvavidas

La principal novedad, en lo relativo a chalecos salvavidas, es que deberán ir dotados de luz. Se exceptúa de esta obligación a aquellas embarcaciones que naveguen en zonas inferiores a 12 millas de la costa (4, 5, 6 y 7) y lo hagan exclusivamente en navegación diurna. Así que a la mayoría de los armadores nos tocará visitar a nuestros amigos de Acastillaje Diffusion o cualquier otro suministrador de efectos náuticos para dotar a todos los chalecos con luz.

La balsa salvavidas

Se elimina la obligación de inspección anual y se refiere a las instrucciones de los fabricantes. Esperemos que los fabricantes se muestren mínimamente comprensivos y no establezcan ahora que las balsas se deben inspeccionar anualmente. Las embarcaciones de lista 6ª deberemos revisar la balsa según el criterio anterior pero en periodos que no superen los 24 meses.

Los extintores

Si antes ya era un poco lío, ahora parece que todavía los va a ser más. Espero que en los exámenes de Patrón de Embarcaciones de Recreo y otros títulos náutico-deportivos no pregunten sobre extintores porque va a ser un poco más complicado.

En primer lugar, se establece que deberán llevarse extintores en función de lo que determine el astillero o fabricante en el manual de instrucciones de la embarcación. En segundo lugar, si el manual no incluye esta información se deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto, en función de eslora y potencia de motor. La eficacia de los extintores se aumenta en lo relativo a la eslora y por potencia de motor se debe calcular.

Pirotecnia

Se reduce considerablemente para la zona de navegación 4. Bengalas y cohetes tres unidades de cada y no es necesaria la señal fumígena. En zona de navegación 2 reducimos solo 1 señal fumígena. En las zonas de navegación 1, 5 y 6 se mantienen las unidades necesarias de señales pirotécnicas.

Material diverso

Desaparecen el heliógrafo y el remo. Respecto a prismáticos, las publicaciones náuticas (cartas, derroteros…) y a los útiles para los cálculos sobre carta (compás de puntas, transportador, regla…), el Real Decreto establece obligatoriedad para las zonas 1 a 4 en todas las embarcaciones y el en el resto de zonas a las embarcaciones que dispongan de espacio cerrado para el gobierno y por categoría de diseño tengan A o B… así que toca mirar la chapa de marcado CE.

Leed detenidamente el Real Decreto y si tenéis cualquier duda ya sabéis dónde estoy.