licencia de navegación

 

 

 MOTOS NÁUTICAS 

El  parque de motos acuáticas está incrementando constantemente durante los últimos años. Asimismo, el incremento de la potencia de estas, ha hecho necesario establecer unas normas específicas para reducir el riesgo que su utilización comporta, tanto para quienes las manejan como para los bañistas.

La novedad más reciente, publicada en el BOE el pasado 1 de Mayo, es que a partir de ahora bastará con Licencia de Navegación (el conocido “Titulín”) para gobernar motos de agua, sin limitación de potencia.

 

Requisitos para su utilización

  • Es obligatorio la matriculación en cualquier Capitanía Marítima

 

  • Las motos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil

 

  • Deberá mantener a bordo de la moto náutica la Licencia de Navegación entregada por la Capitanía Marítima en el momento de su matriculación y la documentación acreditativa de la existencia y vigencia del seguro.

 

  • La edad mínima para su utilización de 18 años (o 16 con consentimiento escrito de padres o tutores).

 

  • Se debe llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si pilota la moto como si va de pasajero (para zonas de navegación 5, 6 y 7 mínimo 100 newtons).

 

  • Solamente podrán navegar en una moto náutica el número de personas indicado por el fabricante.

 

Normas básicas de navegación

 

  • Si se hace un uso particular o la moto es arrendada por días para uso particular, no se podrá navegar en la proximidad de los circuitos de alquiler.

 

  • Está prohibido navegar por las zonas acotadas para la celebración de regatas.

 

  • La navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente prohibida. Recordamos que las zonas de baño son las comprendidas entre la playa y la línea de balizas, y que en el caso de que no haya línea de balizas se considerará una franja de 200 metros de anchura desde la playa o 50 metros del resto del litoral.

 

  • Para varar en las playas no balizadas o salir de ellas, se deberá seguir una trayectoria perpendicular a la costa, siempre a velocidad que no supere los 3 nudos.

 

  • Únicamente se permite la utilización de las motos durante las horas de luz diurna, con buen tiempo y buena visibilidad.

 

  • Las motos no podrán ser utilizadas para el remolque de otros objetos flotantes.

 

Titulación necesaria

 

Para la utilización particular y el arrendamiento fuera de circuito de una moto náutica se requiere, desde 1 de Mayo de 2019 estar en posesión de, como mínimo, Licencia de Navegación.

 

Para el arrendamiento en circuito no se requiere titulación.

 

Disposiciones legales

 

Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas. Modificado en el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril

 

Orden de 16 de diciembre de 1998, por el que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas.

 

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.